Los protocolos para la reducción de riesgos frente al coronavirus que han comenzado a implantarse en empresas turísticas como hoteles, campings, discotecas, etc, incluyen la toma de temperatura a los empleados como una medida de prevención a aplicar. ¿Pero qué pasa con los clientes? La situación legal es bastante más compleja.
Según recogen los manuales del ICTE de medidas para la reducción de riesgos higiénico-sanitarios frente al COVID, “de acuerdo a criterios sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias y el servicio de vigilancia de la salud del servicio de prevención, se podrán establecer medidas preventivas como la toma de temperatura a los empleados y la realización de tests”.
En este ámbito, la tecnología juega un papel clave para agilizar los procesos
Por ejemplo, Nivimu / NominaPress, una startup española especializada en la gestión digital de recursos humanos en la hostelería, ha lanzado una integración de dispositivos de reconocimiento facial y sensores de temperatura.
“De esta forma, los trabajadores puedan fichar mediante reconocimiento facial -a distancia, sin contacto con ninguna superficie ni dispositivo-, y al mismo tiempo ser sometidos a un control de su temperatura corporal, de forma que si dan un valor demasiado elevado puedan ser dispensados ese día de acceder al local para evitar posibles contagios a clientes y compañeros”, explica Josué García, director de NominaPress.
“En el caso de que un trabajador ofreciese un valor demasiado alto en su temperatura corporal, un superior asignado para ello recibiría automáticamente una notificación para avisarle”, añade.
Zona gris
“Respecto a tomar la temperatura a los empleados no hay ninguna duda legal porque es algo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Nos encontramos ante la obligación del empleador de velar por la buena salud de sus trabajadores”, explica Eduardo Caamaño, consultor especializado en protección de datos de la firma Edora Consulting.
Ahora bien, cuando se trata de clientes que quieren acceder a un centro comercial, a un hotel, un centro de convenciones, una discoteca… Entonces entramos en una zona gris.
“Ni la propia Agencia de Protección de Datos tiene claro aún cómo debería procederse en estas situaciones”
Y ello es debido a que, cuando se trata de clientes, consumidores o personas que simplemente pasaban por allí, entra en juego la Ley de Protección de Datos, cuyo propósito es velar precisamente por el derecho a la privacidad de las personas.
“Imaginemos un establecimiento donde la gente está haciendo cola para entrar, porque además han limitado el aforo. Un encargado va tomando la temperatura a las personas que desean entrar y se encuentra con una que tiene 38 grados de fiebre. Si le impide la entrada, las otras personas de la cola lo verán. Por tanto, se estaría exponiendo a ese individuo a una situación vejatoria”, apunta este experto.
A pesar de todo, apunta Eduardo Caamaño, “aunque este asunto está todavía muy confuso, ya existen algunas directrices que nos llevan a creer que al final existirá el respaldo necesario para llevar a cabo este tipo de controles, de algún modo en que no interfieran con el derecho a la intimidad”.
Posición de la AEPD
De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado donde apunta lo siguiente respecto a la toma de temperatura por parte de comercios y otros establecimientos: “la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados”.
Pero al mismo tiempo, advierte la AEPD, “en el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora”. Ver el comunicado de la AEPD en este enlace.
Pruebas en marcha
De momento, algunas empresas han comenzado a ensayar con diferentes tecnologías, pensando ya en las aplicaciones para el turismo de congresos, por ejemplo.
Es el caso de ABC4events, una empresa de Barcelona especializada en eventos y congresos: “Aunque seguimos trabajando para los acontecimientos del próximo 2021, queremos destinar parte de nuestros recursos y esfuerzos en ofrecer nuevos servicios pensando en hacer de las empresas espacios Covid-Free y sumándonos al sello lanzado por el ICTE, Turismo Seguro”, explica Josep Miquel Grau, director de dicha empresa.
Para ello, “disponemos de varios dispositivos con el fin de aportar seguridad y tranquilidad, tanto a los clientes como los trabajadores/as de la empresa. Se trata de unos dispositivos de reconocimiento facial que miden la temperatura corporal para evitar el acceso a personas que puedan tener síntomas del Covid-19 y detener, en la medida de lo posible, esta pandemia”, indica Grau.
Este tipo de equipamientos se ha probado ya en algunos hoteles de Barcelona durante las últimas semanas, que durante el pico de la pandemia han servido como establecimientos para alojar a sanitarios.
Ocio nocturno
Otro ámbito donde se quiere implantar la toma de temperatura es el ocio nocturno.
“Cada vez son más los locales que se ponen en contacto con nuestra organización preguntándonos si podrán tomar la temperatura a sus clientes con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus e incluso muchos de ellos nos informan de que ya han comprado los aparatos para proceder a su toma en los accesos del local”, explica Joaquim Boadas, secretario general de la asociación empresarial Spain Nightlife.
Esta asociación, juntamente con la Asociación Internacional de Ocio Nocturno, ha lanzado el distintivo sanitario internacional «Sanitized Venue» (Local higienizado). “Su implementación requiere, entre otras medidas, la toma de temperatura a clientes, con el objetivo de proteger la salud de clientes y trabajadores. Sin embargo, esta toma de temperatura a clientes sí se puede llevar a cabo en otros países pero en España, por el momento, no sería posible”.
Bares y discotecas piden cobertura legal a la posibilidad de tomar la temperatura a clientes antes de que accedan a un local
Spain Nightlife (donde se integran bares, restaurantes, bares de copas, beach clubs y discotecas) ha solicitado al Ministerio de Sanidad que ponga en marcha los trámites (un proyecto de ley) para dar cobertura legal a la posibilidad de tomar la temperatura a clientes antes de que accedan a un local, “si el empresario considera conveniente hacerlo, ya sea a través de termómetros de infrarrojos o de cámaras térmicas”.
Sin embargo, lamenta la patronal Spain Nightlife, “la respuesta del Ministerio de Sanidad fue muy vaga y nada concreta”.
En opinión de Joaquim Boadas, «este tema no es baladí, puesto que si los locales están por la labor de hacer cuanto puedan para evitar la propagación del virus en sus locales el Estado tiene que darles todos los mecanismos posibles para que lo puedan hacer”.
“Por ello, desde nuestro sector nos mostramos preocupados, a la fecha en que nos encontramos, por la falta de un instrumento normativo que nos permita poder tomar la temperatura a nuestros clientes, pues hoy por hoy no se les podría tomar ni tan siquiera contando con su consentimiento, ya que el mismo, según la Agencia Española de Protección de Datos se encontraría viciado al ser este un factor determinante a la hora de decidir si esa persona puede acceder o no al local. Por esta razón estamos insistiendo tanto en la necesidad de que se apruebe esta ley», insiste Boadas.
Una nueva ley
¿Pero qué tipo de ley sería necesaria para dar cobertura legal a la toma de temperatura de los clientes? Según los expertos en la materia, la duda se plantea a la hora de saber si es necesaria una ley ordinaria o bien una ley orgánica.
Albert Casas, director de Censor Consulting y experto en protección de datos explica: «Una ley orgánica requeriría la mayoría absoluta del Congreso, que el texto se remitiera al Senado y debería volver al Congreso para su ratificación de nuevo en su conjunto. Si en cambio tan solo fuera precisa una ley ordinaria tan solo se precisaría la mayoría simple en el Congreso y que el Senado no introdujera vetos ni enmiendas”.
“Es un tema preocupante pues, a la urgencia del tema, debe añadírsele la posible dificultad a la hora de sumar consensos y mayorías para su aprobación, lo que podría retrasar mucho tiempo su aprobación”, reconoce Casas. “Queda claro pues que es precisa la aprobación de una ley, ahora faltará saber si se precisa una ley orgánica u ordinaria”.