¡NUEVO DECRETO LEY de registro horario de la jornada laboral!
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Novedades legislativas (marzo 2019):
El pasado 8 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley. En este RDL se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de obligar a las empresas a crear un registro de inicio y finalización de la jornada laboral de todos sus trabajadores. Este registro horario, que se establece en el nuevo decreto ley de registro de horario, es diferente al que ya se venía efectuando sobre las horas extras y tiene las siguientes particularidades:
¿A quién afecta?
A todas las empresas de España y a todos sus trabajadores, tanto a los de jornada completa como a los de jornada parcial, tanto a los de trabajo presencial como a los de teletrabajo o con trabajo fuera del centro de trabajo.
¿Cuándo se ha de implantar?
El plazo que el Gobierno establece para la implantación de este Registro es de 2 meses, por lo tanto, es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019.
¿Qué formato debe tener el Registro?
Salvo que su Convenio Colectivo señale otra forma, se podrá establecer en cualquier tipo de mecanismo. Este tiene que ser adecuado y fehaciente, como establece el nuevo decreto ley de registro horario. Se podrá realizar desde con las arcaicas hojas con registro manual (firmas) hasta con los modernos y caros sistemas tecnológicos de reconocimiento biométrico (huella, voz, iris ocular). Las empresas más modernas implantarán sistemas digitales sin necesidad de complejas instalaciones o grandes inversiones como el que se plantea desde nivimu. Recuerda que se deberá consultar con la representación de los trabajadores antes de implantar el sistema.
¿Qué tiempo se han de guardar los registros?
La información de entrada y salida diaria del centro de trabajo debe de estar a disposición de los trabajadores, sindicatos e Inspección de Trabajo durante los siguientes cuatro años.
¿Sirven los cuadrantes de trabajo como registro de jornada?
No, aunque se distribuyan los cuadrantes de trabajo de manera periódica (semana-mensual) se ha de efectuar el registro de la hora de inicio y de fin con carácter obligatorio.
¿Tiene consecuencias el no cumplimiento de la obligación de registro?
Si, por supuesto, el Gobierno ha establecido diferentes sanciones cuya cuantía variará en función al número de trabajadores afectados.
¿La Inspección de trabajo efectuará visitas para la comprobación?
Si, como no podría ser de otra manera el Ministerio de Trabajo potenciará las campañas de la Inspección de Trabajo. Estas inspecciones se orientarán al control de las horas extraordinarias, razón de ser de este nuevo decreto ley de registro horario.